Artículo 513 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 513.- Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos y audiencia del Ministerio Público, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este aspecto, en cuyo caso se respetará su voluntad, si a juicio del juez no hay inconveniente grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.