Artículo 522 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 522.- Sólo con autorización judicial puede el tutor transigir o comprometer en árbitros los negocios del pupilo. Para conceder la autorización, el juez debe escuchar al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.