Artículo 524 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 524.- Ni con autorización judicial, ni en almoneda, puede el tutor enajenar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su cónyuge o parientes por consanguinidad, o afinidad hasta el cuarto grado o en su caso, para su concubina o concubinario. Si lo hiciere, será removido de la tutela y el contrato será nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.