Código Civil estatal

Artículo 524 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 524.- Ni con autorización judicial, ni en almoneda, puede el tutor enajenar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su cónyuge o parientes por consanguinidad, o afinidad hasta el cuarto grado o en su caso, para su concubina o concubinario. Si lo hiciere, será removido de la tutela y el contrato será nulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 524 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Ni con autorización judicial, ni en almoneda, puede el tutor enajenar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su cónyuge o parientes por consanguinidad, o…

¿Está vigente el artículo 524?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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