Artículo 528 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 528.- El tutor no puede dar en arrendamiento por más de dos años los bienes del incapacitado, sino en caso de necesidad o utilidad, y previa autorización judicial otorgada con audiencia del Ministerio Público, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 520.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.