Artículo 54 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 54.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, las actas del Registro Civil podrán ser aclaradas ante la Dirección del Registro Civil cuando existan errores mecanográficos u ortográficos manifiestos, entendiéndose por error manifiesto el que se desprenda fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente y de los demás actos del Registro Civil relacionados La aclaración se hará de acuerdo a las formalidades señaladas en el reglamento respectivo.
La infracción de lo antes previsto se sancionará con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.