Artículo 586 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 586.- Si el juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publiquen dos edictos, con intervalos de quince días, en el periódico de mayor circulación en el estado;
observándose además, en su caso, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 565.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.