Artículo 595 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 595.- Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, cuya función se limitará a vigilar el exacto cumplimiento de la administración y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere pueda perjudicar ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.