Artículo 614 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 614.- Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia de la parte interesada, declarará la presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.