Artículo 616 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 616.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al artículo 591; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos previstos en el artículo 603, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que se hubiere otorgado quedará cancelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.