Artículo 635 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 635.- La constitución del patrimonio de la familia no transmite la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria.
Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.