Código Civil estatal

Artículo 654 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 654.- El patrimonio de la familia se extingue:

I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;

II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servir de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela que le corresponda;

III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido;

IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;

Periódico Oficial del Estado Página 75 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.

Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.

V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las Autoridades mencionadas en el artículo 650, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 654 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

El patrimonio de la familia se extingue: I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos; II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servir de…

¿Está vigente el artículo 654?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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