Artículo 654 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 654.- El patrimonio de la familia se extingue:
I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;
II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servir de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela que le corresponda;
III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido;
IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;
Periódico Oficial del Estado Página 75 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las Autoridades mencionadas en el artículo 650, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.