Código Civil estatal

Artículo 687 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 687.- Cuando varias personas posean un bien indiviso podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre el bien común, con tal de que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 687 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Cuando varias personas posean un bien indiviso podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre el bien común, con tal de que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.

¿Está vigente el artículo 687?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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