Código Civil estatal

Artículo 719 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 719.- La posesión se pierde:

I.- Por abandono;

II.- Por cesión a título oneroso o gratuito;

III.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;

IV.- Por resolución judicial;

V.- Por despojo si la posesión del despojador dura más de un año;

VI.- Por reivindicación del propietario;

VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 719 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título oneroso o gratuito; III.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio; IV.- Por resolución judicial; V.- Por despojo si la…

¿Está vigente el artículo 719?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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