Artículo 72 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- Los oficiales que no cumplan con el requisito del artículo que antecede, dentro de un término de treinta días a partir ce la fecha en que reciban la documentación para la Periódico Oficial del Estado Página 9 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
anotación, se harán acreedores a una sanción pecuniaria hasta de cinco veces el salario mínimo vigente que rija en la zona económica a que corresponda la Capital del Estado, que impondrá la Dirección del Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.