Artículo 728 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 728.- Las personas jurídicas de orden público se considerarán como particulares tanto para usucapir los bienes de los particulares, cuando para que éstos adquieran por el mismo título los bienes que a aquéllas pertenezcan en calidad de bienes de propiedad particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.