Código Civil estatal

Artículo 730 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 730.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:

I.- En cinco años, cuando se poseen de buena fe:

II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión:

III.- En diez años, cuando se posean de mala fe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 730 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión: I.- En cinco años, cuando se poseen de buena fe: II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión: III.- En diez años, cuando se…

¿Está vigente el artículo 730?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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