Artículo 730 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 730.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:
I.- En cinco años, cuando se poseen de buena fe:
II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión:
III.- En diez años, cuando se posean de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.