Artículo 742 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 742.- El efecto de la interrupción es inutilizar, para la usucapión, todo el tiempo transcurrido antes de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.