Artículo 750 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 750.- El propietario de un bien es dueño de los frutos naturales, industriales y civiles que a él correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.