Artículo 763 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 763.- Quien hallare un bien perdido o abandonado deberá entregarlo dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar, o a la más cercana si el hallazgo se verifica en despoblado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.