Artículo 805 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 805.- Si el tesoro se hallare en un mueble se aplicarán por analogía las reglas establecidas para el tesoro encontrado en un inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.