Artículo 815 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 815.- Cuando las semillas o los materiales no esté aún aplicados en su objeto ni confundidos con otros, puede reivindicarse por el dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.