Artículo 817 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 817.- En el caso del artículo anterior si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos, pero sin opción a hacer suya la obra, siembra o plantación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.