Artículo 825 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 825.- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que ésas inunden con las crecidas extraordinarias, observándose en su caso, lo dispuesto por las leyes de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.