Artículo 828 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 828.- Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos, el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas y sólo en la parte que dicho acrecentamiento exceda de la zona federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.