Artículo 83 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 83.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueran conocidos. Cuando alguno o ambos pretendientes hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y fecha de ésta;
II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.