Código Civil estatal

Artículo 85 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 85.- A la solicitud se acompañará;

I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes;

II.- La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refiere el artículo 133;

III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.- Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna crónica e incurable que sea además contagiosa y hereditaria.

Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

V.- En su caso, las capitulaciones de los pretendientes que contraen el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal convencional o el de separación de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código respecto a dichos regímenes patrimoniales;

VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad;

(Última reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)

VII.- Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo; y (Última reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)

VII.- Constancia de haber recibido pláticas para evitar la violencia intrafamiliar, impartidas por el Instituto de la Mujer Tamaulipeca en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres.

(Última reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

A la solicitud se acompañará; I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes; II.- La constancia de que prestan su consentimiento para que el…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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