Artículo 854 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 854.- Todo copropietario tiene derecho de exigir a los partícipes los gastos de conservación del bien común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.