Artículo 856 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 856.- La administración del bien común se determinará por acuerdo de la mayoría de copropietarios y a la vez de porciones.
Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo lo que propongan los interesados, resolverá lo que deba hacerse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.