Artículo 858 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 858.- Todo condueño es pleno propietario de la parte alícuota que le corresponde y de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, gravarla o autorizar a otro que lo substituya en su aprovechamiento, lo que se limitará a la porción que se le adjudique o transmita, en la división si cesare la copropiedad. Los copropietarios gozan del derecho del tanto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.