Artículo 860 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 860.- Las paredes divisorias de los predios pertenecen a quien haya costeado su construcción. Si no se demuestra quien pagó el costo, son de propiedad común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.