Código Civil estatal

Artículo 881 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 881.- La copropiedad cesa:

I.- Por la división del bien común;

II.- Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella;

III.- Por la enajenación del mismo; y, IV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 881 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La copropiedad cesa: I.- Por la división del bien común; II.- Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella; III.- Por la enajenación del mismo; y, IV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un…

¿Está vigente el artículo 881?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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