Artículo 881 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 881.- La copropiedad cesa:
I.- Por la división del bien común;
II.- Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella;
III.- Por la enajenación del mismo; y, IV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.