Artículo 905 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 905.- El propietario puede enajenar los bienes sujetos a usufructo, con la condición de que éste se conserve.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.