Artículo 908 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 908.- El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados está dispensado de otorgar la garantía referida, si no se ha obligado expresamente a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.