Artículo 910 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 910.- El que adquiera el usufructo a virtud de contrato celebrado con el propietario, sólo está obligado a otorgar garantía cuando se pacte expresamente. Pero si es a su vez usufructuario quien concedió contractualmente el usufructo, puede el propietario exigir la garantía al nuevo usufructuario, aunque no se hubiere estipulado.
Periódico Oficial del Estado Página 99 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.