Artículo 915 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 915.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por el efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento común, el usufructuario cumple con entregar el dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.