Artículo 926 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 926.- Si el usufructuario hace el pago de la cantidad no tiene derecho de cobrar intereses, pero sí a percibir los frutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.