Artículo 944 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 944.- Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por antigüedad, por incendio o por algún otro accidente o siniestro, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituida sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.