Artículo 95 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 95.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquellos o su identidad y los médicos que se conduzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 85, serán consignados al Ministerio Público para que ejerza la acción penal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.