Artículo 951 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 951.- El uso es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar un bien ajeno, sin alterar su forma ni substancia. El usuario tendrá, además, el derecho de percibir los frutos del mismo, pero sólo en la medida que basten a cubrir sus necesidades y las de su familia, aun cuando ésta aumente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.