Artículo 960 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 960.- Las servidumbres son continuas cuando su uso es o puede ser incesante sin la intervención de persona alguna, y son discontinuas si para ser usadas requieren del hecho de una persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.