Artículo 962 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 962.- Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen, Si las fincas mudaran de dueño, las servidumbres continúan, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaban constituidas, hasta que legalmente se extingan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.