Artículo 964 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 964.- Se denomina servidumbre legal la que se origina por disposición de la ley, y se llama voluntaria la que se establece por acto jurídico unilateral o plurilateral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.