Artículo 968 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 968.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, de manera que no tenga comunicación con algún canal o desagüe públicos, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre éstos el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe se fijarán, a falta de convenio, por el juez, observándose las reglas dadas para la servidumbre de acueducto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.