Artículo 978 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 978.- En el caso del artículo 972, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá previamente obtenerse el permiso de la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.