Artículo 987 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 987.- Si los que se aprovecharan del acueducto en el caso del artículo anterior, fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere estipulación o convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.