Artículo 992 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 992.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.
Si a juicio del juez el lugar señalado es inadecuado o muy gravoso para el dueño del predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dueños de los predios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.