Artículo 1025 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1025 Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.