Artículo 1029 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1029 El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.