Artículo 103 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103 Los cónyuges concertarán entre sí la mejor distribución del cuidado y atención de las cargas conyugales y dirección de los trabajos del hogar.
(ADICIONADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto la que dañe la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe alguna actividad de esa naturaleza y, el Juez de lo Civil resolverá sobre la oposición.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.