Artículo 1053 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1053 El propietario en el caso del artículo 1051 tampoco está obligado a hacer las reparaciones y si las hace no tiene derecho a exigir indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.